Traducción jurada

A no ser que exista algún instrumento jurídico que exima de esa obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España y todo documento público español requiere ser legalizado en España para ser válido en el extranjero.

¿Qué es una traducción “oficial”?

Una traducción “oficial” es otra forma de referirse a una traducción jurada. 
Una traducción “oficial” o mejor dicho “traducción jurada” es una traducción realizada por un traductor nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) de España.

En ella consta la firma y el sello del traductor que dan autenticidad y veracidad legal a la traducción y consecuentemente son aceptados por notarios, gobierno civil y cualquier tribunal u organismo/agencia estatal.

La Apostilla de la Haya

La Apostilla de la Haya se estampa en el documento ORIGINAL y EN EL PAÍS DE ORIGEN, y sirve para darle autenticidad. En ningún caso autentifica el contenido del documento; sólo atesta que el documento apostillado es un original [o una copia fidedigna (notarial) del original].

En España, la Apostilla se obtiene en el Tribunal Superior de Justicia, o en la notaría (proceso algo más largo).

Un documento extranjero no puede ser apostillado en España.
Ejemplo: Un certificado de matrimonio rumano tiene que ser apostillado en Rumanía; no puede ser apostillado en España.

Contrariamente a la creencia habitual, ningún consulado o embajada está habilitado para poner la apostilla.

 La Apostilla de la Haya es reconocida en todos aquellos países que han ratificado la Convención de la Haya.

Lista actualizada de países firmantes de la Convención de la Haya:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Documents/ConveniodelaHaya.pdf

Legalización de un documento.

En el caso de un país que no ha firmado la Convención de la Haya, como puede ser Singapur, Pakistán, La India, entre ortos, el documento debe ser legalizado por el Consulado de España en el país correspondiente.

Mas información:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Paginas/Legalizaciones.aspx

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